sábado, 17 de enero de 2015

DIARIO INFORMACIÓN: EL ELDA EXIGE DIEZ BALONES A CABO MAR PARA CONCEDER LA BAJA A UNA JUGADORA INFANTIL

Esta es la noticia que publicaba el diario INFORMACIÓN el día 15-01-15. El C.B. ELDA exigía 10 balones al C.B.F. CABO MAR para conceder la baja de la jugadora de categoría INFANTIL, MIREYA ESCÁMEZ.


Según el diario, el C.B.F. CABO MAR se interesó por los la jugadora de 12 años, MIREYA ESCÁMEZ, pívot de 1,72 metros. La jugadora tiene ficha esta temporada en el equipo INFANTIL del C.B. ELDA.

Las pretensiones del club alicantino convencieron a la familia de la jugadora y esta solicitó la baja al C.B. ELDA para fichar por CABO MAR. De hecho, MIREYA entrena ya con el equipo INFANTIL de CABO MAR.

La directiva del C.B. ELDA comunicó a los padres de la jugadora que para conceder la carta de libertad exigía a CABO MAR el pago de 10 balones de cuero, valorados en unos 500 euros, según indicaba la madre de la jugadora al diario INFORMACIÓN.

También indica el citado diario que la directiva del C.B. ELDA no estaba dispuesta a la concesión de la baja y se mostraban molestos con la actuación del C.B.F. CABO MAR por no haberse dirigido a ellos y si directamente con la jugadora y sus padres.

El REGLAMENTO GENERAL Y DE COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO, indica lo siguiente en la SECCIÓN DE JUGADORES:

Artículo 20:

2.- Para que un jugador pueda suscribir la solicitud de licencia deberá reunir los requisitos siguientes:

b) No tener compromiso vigente con ningún otro Club.

Artículo 21

La vinculación entre jugador y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo, cuando así esté previsto, así como por aquellas causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 24.

2. La firma de la solicitud de licencia tiene carácter de declaración formal del jugador respecto a los datos que figuran en la misma, responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos por este Reglamento.

3. Las licencias de jugadores tendrán validez para una temporada.

Artículo 25.- Al finalizar el período de vigencia de la licencia, todo jugador quedará en absoluta libertad para suscribir licencia con cualquier Club, salvo que fuese mayor de edad y existiese contrato laboral, o en su caso, convenio colectivo que determine lo contrario.

Artículo 26. El jugador menor de edad que haya de cambiar de residencia por motivos familiares o de trabajo de sus padres o tutores, debidamente acreditados ante la FEB, tendrá derecho a suscribir licencia por un club de la nueva residencia familiar.

Artículo 27.-

1. El jugador que en el transcurso de la temporada cambie de club, deberá presentar en la FEB, el correspondiente impreso de desvinculación debidamente firmado y sellado por su club anterior y por el propio jugador solicitante, salvo que, existiendo contrato laboral, éste se hubiera extinguido por cualesquiera de las causas o circunstancias previstas en la normativa vigente.

2. A los efectos federativos serán nulos cuantos pactos y condiciones se establezcan en el
mencionado impreso de desvinculación que limiten la libre voluntad del jugador para suscribir licencia a favor de cualquier Club.

Artículo 29.-

1. En caso de discrepancia entre Club y jugador sobre la expedición del impreso de desvinculación, intervendrá la Secretaría General de la FEB a instancia de cualquiera de las partes.

En el siguiente día hábil, requerirá al Club para que manifieste por escrito en el siguiente día hábil las razones que en su caso tenga para denegarla.

La Secretaría General resolverá, asimismo en el plazo de tres días hábiles, otorgando o denegando la licencia mediante resolución motivada.

2. No obstante lo anterior y mientras se produce la oportuna resolución de la Secretaría General, el jugador no podrá ser alineado.

Artículo 38.- Los jugadores tienen en el ámbito federativo los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia, respetando los compromisos adquiridos.

Artículo 39.-

1. Los jugadores tienen en el ámbito federativo las siguientes obligaciones:

a)  Someterse a la disciplina de su Club que se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico, y participar en los entrenamientos y encuentros de su equipo.

b) No intervenir en actividades de baloncesto con equipo distinto al suyo sin autorización
de su club.

Visto el reglamento y, salvo mejores interpretaciones, difícil solución tiene para MIREYA ESCÁMEZ la baja federativa, si el C.B. ELDA no acepta su marcha.

Según el reglamento, la jugadora suscribe libremente licencia federativa con el C.B. ELDA a principio de temporada y debe mantenerse en la disciplina de su club durante el periodo de vigencia de la misma, una temporada.

Puede solicitar la baja al club para suscribir licencia con otro equipo, si se traslada a otra localidad por motivos familiares o si el club se la otorga de mutuo acuerdo.

En caso de discrepancia con el club, puede solicitar la intervención de la SECRETARIA GENERAL de la FEB.

También hay que observar lo que indican los derechos y deberes de los JUGADORES:

Respetar los compromisos adquiridos.

Someterse a la disciplina del club, en lo referente a participar en entrenamientos y partidos.

No pueden realizar actividad referida al baloncesto con otro club, salvo que así se lo autorice su club actual.

Esto es lo que dice el reglamento, pero también hay que apelar al sentido común y a la situación actual.

Hablamos de una jugadora de 12 años, que paga sus respectivas cuotas por jugar y aprender baloncesto en un club. A mitad de temporada decide que quiere jugar en otro club. No saquemos los pies del tiesto. ¿Tan importante es que no se le puede dejar que juegue a un deporte en el sitio que quiere, siendo, además, una actividad que paga por realizarla?

A todos los clubes les duele que sus jugadoras abandonen el equipo a principio o a mitad de temporada. Todos, incluido el mismo CABO MAR han sufrido esta situación. ¿Pero es tan grave que no se puede dejar a las chicas de estas edades, que jueguen con quien les apetece? ¿Es mejor no dejarles jugar en ningún sitio? ¿Hay que pedir compensaciones económicas al club destino, cuando hablamos que nos son clubes profesionales?

Si lo traspasamos a otra actividad. Os imagináis que una niña que estudia INGLES o hace BALLET o PINTURA en una academia, que paga sus cuotas, decide a mitad de curso irse a otra academia. ¿Os imagináis a la academia denegándole su marcha?

Pongamos un poco de sentido común en la vida.

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